Según la ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE), en su artículo 9 existe la obligatoriedad por parte de entidades de identificar los dominios que posean en Internet. La no regularización de este trámite antes del 31 de Octubre de 2003 puede suponer la imposición de sanciones. La carta ha de ser enviada por correo certificado, entregando el sobre abierto y llevando una copia para que sea sellada con la fecha de entrada en Correos.
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Modelo de comunicación dominio al Registro Nacional de Asociaciones (Madrid).